Sí usted es un trabajador en planilla y como tal, no se veía en la necesidad de presentar su declaración jurada todos los años porque su empleador realizaba este trámite por usted, le informamos que esta figura está por cambiar.
Junto con el Decreto Supermo emitido por el ejecutivo, que permitirá ampliar la deducción del Impuesto a la Renta hasta el importe de 3 UIT, se derogó el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Qué decía ese párrafo? Tal como lo señaló a El Comercio la asociada principal del estudio Echecopar, Carla Peirano, con esa eliminación se da a entender que todos los trabajadores que perciban rentas de quinta categoría deberán presentar su declaración jurada.
Es decir, que a partir de lo estipulado en este Decreto Legislativo, todos los trabajadores de quinta categoría deberán realizar a Sunatsus declaraciones juradas; así opten o no por deducir hasta 10 UIT de su Impuesto a la Renta.